Ya rigen las nuevas normativas migratorias de Javier Milei
El Gobierno nacional inició este jueves la esperada reforma migratoria que modifica el acceso a servicios públicos, así como las condiciones de ingreso y permanencia en el país y el régimen de deportación de extranjeros. La medida fue oficializada a través del Decreto N° 366/2025.
Entre los aspectos principales, se establecieron nuevas exigencias dependiendo del tipo de residencia: permanente, temporaria o transitoria. El acceso general a bienes públicos, justicia, trabajo y seguridad social se mantuvo, aunque se agregaron restricciones específicas en educación y salud.
En el ámbito educativo, los extranjeros con residencia temporaria tendrán la posibilidad de asistir a los niveles inicial, primario y secundario, incluso si están en situación migratoria irregular. Sin embargo, las instituciones estatales podrán cobrar por servicios relacionados con la educación superior. Se permitirá también que estos estudiantes accedan a becas ofrecidas por universidades, otros estados y organismos tanto nacionales como internacionales.
En cuanto a la salud, se determinó que los residentes temporarios necesitan contar con un seguro médico como condición para ingresar al país. La falta de este requisito puede resultar en la inadmisión. Sin embargo, «en situaciones de emergencia, no se les podrá negar ni restringir el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, sin importar su situación migratoria», según lo señala el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871.
En relación a la ciudadanía, se indicó que podrán solicitar la naturalización las personas mayores de 18 años con al menos dos años de residencia continua, quienes deberán comprobar su situación ante la Dirección Nacional de Migraciones. También se previó la posibilidad de acceder a la ciudadanía a través de una «inversión relevante», que será evaluada por el Ministerio de Economía.
El decreto actualiza, además, los requisitos para ingresar al país. Los extranjeros deberán hacerlo únicamente por puntos habilitados y presentar una declaración jurada junto con un seguro de salud. No se permitirá el ingreso a aquellos que tengan antecedentes por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, el orden constitucional o los poderes públicos.
Asimismo, se añadieron causales que permitirán rechazar el ingreso: la presentación de documentación falsa, sospechas sobre el motivo declarado, inclusión en listas de restricciones, omisión de antecedentes penales, fraude migratorio o ingreso irregular. En estos casos, la Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer una prohibición de ingreso por un mínimo de cinco años, con posibilidad de extensión dependiendo de la gravedad de la infracción.
En lo que respecta al régimen de deportaciones, se estableció que serán expulsados del país aquellos que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia, que hayan ingresado por vías no habilitadas, que no tengan domicilio declarado o que excedan el tiempo permitido de estadía. Las autoridades también podrán ordenar la expulsión de residentes permanentes que cometan delitos dolosos o que permanezcan fuera del país durante un año o más. Para los residentes temporarios, este límite se acorta a seis meses.