El STJ dicto la inconstitucionalidad de la medida de uso de celulares en las cárceles
En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco instó a las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para poner en marcha la ley 4033-J siguiendo las pautas y consideraciones establecidas. Además, declaró inconstitucional la prohibición permanente estipulada en el artículo 2 de dicha ley. Esta resolución fue parte de la sentencia 183/25, que aceptó parcialmente el habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El voto mayoritario estuvo formado por Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela, mientras que Alberto Mario Modi se opuso.
Grillo comentó sobre los derechos de las personas privadas de su libertad, como el derecho a la vida, integridad física, libertad de expresión y acceso a internet, además de señalar el impacto desigual en mujeres y diversidades, y la violación del principio de no regresividad. También se refirió a la importancia de los defensores de derechos humanos y la defensa pública.
Por su parte, Modi reiteró su opinión expresada en la resolución 74/25, en la que argumentó que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia debería intervenir por haber recibido anteriormente un caso similar. En sus argumentos, el STJ consideró que el sistema que limita el uso de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios es constitucional, aunque declaró inconstitucional la prohibición o bloqueo permanente establecido en el artículo 2.
Grillo, Del Río y Varela indicaron que el artículo 1 no supone una prohibición absoluta, sino que establece un marco normativo que regula su uso con criterios de seguridad. Esta «limitación» permite un uso «controlado y responsable de tecnologías de la información», siempre que no comprometa el orden y la seguridad del establecimiento penitenciario. En cambio, el artículo 2 impone una instalación permanente de equipos para bloquear la señal, lo que «equivale a una prohibición total, que contradice el artículo 1» y «si se lleva a cabo, violaría derechos humanos y, por ende, sería inconstitucional».
Más adelante, el Superior Tribunal expresó que el protocolo penitenciario y la regulación policial establecen que la medida busca «garantizar el derecho a la comunicación con el entorno familiar, social y jurídico» de los detenidos. No obstante, tras analizar normas y testimonios de audiencias realizadas el 7, 14 y 15 de abril, se evidenció «una estructura cuestionable que dificulta y restringe indebidamente el ejercicio de ese derecho».
«Aunque no se constata una incomunicación total de las personas privadas de libertad con el exterior, las pruebas y testimonios indican una serie de problemas en la aplicación del sistema que resultan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al derecho a la comunicación», afirmaron.
Entre las deficiencias identificadas, se encuentran la mala organización en la implementación del nuevo sistema de comunicaciones, la falta de recursos técnicos y humanos para su efectividad, tiempos de uso reducidos y una distribución desigual de los dispositivos, a menudo dependiente de la voluntad del personal penitenciario. En este sentido, se enfatizó que «la falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no justifican restricciones o limitaciones que sean irrazonables o desproporcionadas».
El nuevo régimen deberá implementarse de acuerdo a siete recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia, orientadas a mejorar la comunicación en el contexto de encierro.