El STJ dicto la inconstitucionalidad de la medida de uso de celulares en las cárceles

El STJ dicto la inconstitucionalidad de la medida de uso de celulares en las cárceles

En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco instó a las autoridades competentes a que tomen las medidas necesarias para poner en marcha la ley 4033-J siguiendo las pautas y consideraciones establecidas. Además, declaró inconstitucional la prohibición permanente estipulada en el artículo 2 de dicha ley. Esta resolución fue parte de la sentencia 183/25, que aceptó parcialmente el habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El voto mayoritario estuvo formado por Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela, mientras que Alberto Mario Modi se opuso.

Grillo comentó sobre los derechos de las personas privadas de su libertad, como el derecho a la vida, integridad física, libertad de expresión y acceso a internet, además de señalar el impacto desigual en mujeres y diversidades, y la violación del principio de no regresividad. También se refirió a la importancia de los defensores de derechos humanos y la defensa pública.

Por su parte, Modi reiteró su opinión expresada en la resolución 74/25, en la que argumentó que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia debería intervenir por haber recibido anteriormente un caso similar. En sus argumentos, el STJ consideró que el sistema que limita el uso de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios es constitucional, aunque declaró inconstitucional la prohibición o bloqueo permanente establecido en el artículo 2.

Grillo, Del Río y Varela indicaron que el artículo 1 no supone una prohibición absoluta, sino que establece un marco normativo que regula su uso con criterios de seguridad. Esta «limitación» permite un uso «controlado y responsable de tecnologías de la información», siempre que no comprometa el orden y la seguridad del establecimiento penitenciario. En cambio, el artículo 2 impone una instalación permanente de equipos para bloquear la señal, lo que «equivale a una prohibición total, que contradice el artículo 1» y «si se lleva a cabo, violaría derechos humanos y, por ende, sería inconstitucional».

Más adelante, el Superior Tribunal expresó que el protocolo penitenciario y la regulación policial establecen que la medida busca «garantizar el derecho a la comunicación con el entorno familiar, social y jurídico» de los detenidos. No obstante, tras analizar normas y testimonios de audiencias realizadas el 7, 14 y 15 de abril, se evidenció «una estructura cuestionable que dificulta y restringe indebidamente el ejercicio de ese derecho».

«Aunque no se constata una incomunicación total de las personas privadas de libertad con el exterior, las pruebas y testimonios indican una serie de problemas en la aplicación del sistema que resultan en restricciones arbitrarias y desproporcionadas al derecho a la comunicación», afirmaron.

Entre las deficiencias identificadas, se encuentran la mala organización en la implementación del nuevo sistema de comunicaciones, la falta de recursos técnicos y humanos para su efectividad, tiempos de uso reducidos y una distribución desigual de los dispositivos, a menudo dependiente de la voluntad del personal penitenciario. En este sentido, se enfatizó que «la falta de medios adecuados y la ineficiencia estructural del sistema no justifican restricciones o limitaciones que sean irrazonables o desproporcionadas».

El nuevo régimen deberá implementarse de acuerdo a siete recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia, orientadas a mejorar la comunicación en el contexto de encierro.

German Benitez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Protegido Por
Shield Security